
Claves para entender el giro sostenible de la NCG 461 de la CMF

El avance y desarrollo normativo como instrumento de transformación hacia una economía sostenible, ha adquirido fuerza en los últimos años como respuesta a la necesidad de satisfacer acuerdos internacionales en materias de cambio climático y derechos humanos. Dentro de las áreas que se han abordado con mayor intensidad por la creciente ola regulatoria encontramos las finanzas e inversiones sostenibles.
En particular, una de las alternativas que las autoridades utilizan con mayor frecuencia a efectos de guiar la conducta del mercado hacia objetivos de interés público, ha sido exigir a las grandes empresas mayor transparencia a través del reportaje mediante la divulgación y medición de prácticas empresariales. En este marco y siguiendo el desarrollo adoptado por la Unión Europea a través del Reglamento de Divulgación en Materia de Finanzas Sostenibles (SFDR), la Comisión para el Mercado Financiero emitió la Norma de Carácter General 461 (en adelante, “NCG 461”) instando a que bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores que operan en el territorio, reporten las políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza, conocidas como criterios “ESG” por sus siglas en inglés.
LA NORMA DE CARÁCTER GENERAL 461. La NCG 461 enmienda la NCG 30 exigiendo que la memoria anual de las empresas obligadas incluya información relativa a asuntos de gobierno corporativo y sostenibilidad. De esta forma, las empresas obligadas deberán agregar a la memoria anual, información relativa a prácticas, metas y políticas adoptadas en cuanto a temas sociales, medioambientales y de gobernanza. Estos nuevos requerimientos de información no serán imperativos inmediatamente para todas las empresas, puesto que su obligatoriedad entrará en vigor en distintas fechas dependiendo del tipo de sociedad y valor de los activos que se trate[1].
ENFOQUE EN MATERIALIDAD FINANCIERA. Una de las grandes discusiones que se presentan en el mundo del reportaje o compliance corporativo cuando se trata de prácticas que pueden afectar a distintos agentes o “stakeholders” de una empresa, se relaciona con el concepto de materialidad sobre el que se basa la normativa exigible. El modelo clásico dice relación con un concepto de materialidad puramente financiero, es decir, debe divulgarse sólo aquella información que podría tener un efecto en las decisiones de los inversionistas de la empresa, esto es, información sobre factores internos o externos que podrían afectar el valor de la empresa, en definitiva, sus resultados financieros. Por otra parte, los avances normativos en materias de reportaje de sostenibilidad han incentivado el desarrollo del concepto de “materialidad social o ambiental”, es decir la divulgación de aquellos asuntos que tienen que ver con el impacto de las actividades de la empresa en su entorno, sobre todo en el medioambiente y la comunidad. Este último concepto fue introducido como parte de la definición de “doble materialidad” en el 2019 por la Comisión Europea dentro de los Guidelines on reporting climate-related information siguiendo las recomendaciones del Task Force on Climate-related Financial Disclosures (TCFD). La doble materialidad busca definir tanto la forma en que el entorno impacta a una empresa, y a su vez como esa misma empresa impacta a su entorno. En este sentido, la doble materialidad incluye a la materialidad financiera y también a la materialidad medioambiental y social.
Cabe mencionar, que a fines del 2020, las principales organizaciones de estándares de sostenibilidad ampliaron el concepto a una “triple materialidad”, dividiendo el reportaje o estándares de divulgación en 3 grupos[2]:
- Los asuntos que reflejan los impactos significativos de la empresa en la economía, el medio ambiente y las personas.
- Los asuntos sobre sostenibilidad que son materiales para la creación de valor de la empresa. Es un subconjunto de temas del grupo anterior; y
- Asuntos que ya se reflejan en las cuentas financieras de la organización, incluyendo las proyecciones de tesorería. Es un subconjunto del grupo 2.
La CMF específicamente ha señalado que, a través de la NCG 461, se adopta un concepto de materialidad financiera, sin ampliar el rango de divulgación más allá de aquella información que pueda tener un efecto en las decisiones de sus inversionistas. Esta decisión descansa sobre un fundamento netamente formalista, basado en la disposición establecida en el Artículo 9 de la Ley 18.045 que “obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta” entendiendo por información esencial “aquella que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión.”
Creemos que si bien la NCG 461 acierta al apartarse del modelo tradicional del “comply or explain[3]” hacia una divulgación obligatoria de la información requerida, dicha obligatoriedad se encuentra blindada por el principio de materialidad financiera, es decir no se extiende a un reportaje íntegro considerando todos los stakeholders que puedan verse afectados por acciones u omisiones de la empresa, sino que solamente se obliga a divulgar aquella información que afecta a un stakeholder en particular: sus inversionistas. El regulador de esta manera pierde la posibilidad de realizar avances significativos hacia la doble materialidad (como lo hace la SFDR europea) o hacia la triple materialidad.
Por otro lado, y sin perjuicio de haber adoptado el modelo de materialidad financiera, se puede argumentar que la NCG 461 está destinada (e incluso forzada) a seguir la tendencia global hacia la doble materialidad, en atención a que los inversionistas, sin perjuicio de sus respectivos modelos de inversión, son cada vez más conscientes de su responsabilidad y rol frente al desarrollo sostenible, y por lo tanto les interesa también conocer los impactos que las empresas de sus portafolios generan en las personas, la economía y el medioambiente[4].
De esta manera, consideramos que el enfoque de materialidad financiera de la NCG 461 se ve ampliado a predisponer un deber de informar que incorpora de forma integral y panorámica los riesgos y oportunidades que enfrenta la empresa según sus impactos sociales y ambientales.
ESTÁNDARES Y MEDIDORES INTERNACIONALES. Como es de común conocimiento, en materia de divulgación de información financiera existen estándares internacionales comúnmente aceptados e incluso regulados en distintas jurisdicciones. Los más conocidos son los estándares IFRS y los GAAP en el mundo anglosajón. Sin embargo, cuando se trata de materias no financieras, no existe consenso global respecto a los estándares y medidores que reflejan de mejor manera los impactos que divulga la empresa. Lo anterior se debe principalmente a que distintos estándares y organizaciones internacionales utilizan diversos conceptos de materialidad y diferentes formas de medir el impacto. La CMF ha sugerido en distintas oportunidades la utilización de una serie de estándares internacionales como son los Sustainable Accounting Standards establecidos por el Sustainable Accounting Standards Board (SASB), los Global Reporting Initiatives (GRI) y los estándares indicados por el Task Force on Climate Related Financial Disclosure. Sin embargo, la NCG 461 dispone expresamente en la sección 8.2. la utilización de las métricas de sostenibilidad utilizadas por el SASB.
Los estándares SASB son administrados por la Value Reporting Foundation – una organización internacional adquirida por la ISSB de IFRS – y se refieren a la divulgación de información que tiene potenciales efectos en el perfil de riesgo de la empresa, o en su condición financiera, es decir siguen un principio de materialidad financiera. Estos estándares especifican indicadores de divulgación conducente a inversionistas, determinando las cuestiones sociales, ambientales y de gobernanza que puedan ser más cruciales para el valor empresarial en un corto plazo. Los SASB están dispuestos para 77 industrias distintas especificando los indicadores en las dimensiones de capital humano, medioambiente, innovación, modelo de negocio, gobernanza y liderazgo. En tanto los SASB utilizan un concepto de materialidad financiera, no sorprende que hayan sido los medidores escogidos por la NCG 461.
Por otra parte, los GRI, creados por la Junta de Estándares Globales de Sustentabilidad, son los estándares más utilizados en el mundo para la divulgación de información de sostenibilidad, y presentan una perspectiva íntegra sobre riesgos y oportunidades materiales que deben informar las empresas. Los estándares GRI rinden cuenta a los diversos grupos de interés que rodean a la empresa, entregando una imagen equitativa y completa sobre los impactos más relevantes en el ámbito medioambiental, económico y social, incluyendo materias de derechos humanos. Los GRI, al contrario de los SASB, siguen un principio de doble materialidad (financiera y también medioambiental y social).
PROBLEMAS O DESAFÍOS DE ESTOS ESTÁNDARES. La falta de homogenización de los estándares internacionales de sostenibilidad dificulta la labor de las empresas para preparar los reportes de sostenibilidad. Lo anterior puede resultar en omisión y mala calidad de la información entregada, repercutiendo en la toma de decisiones por parte de inversionistas y otros stakeholders. Adicionalmente, debido a los diversos marcos y metodologías de existentes, se hace difícil el acceso a la información por parte de los analistas de inversión y no existe forma de comparar estos datos. En este sentido, de acuerdo con el estudio ESG Investment Practices, el 79% de los inversionistas indica que la falta de homogenización de la información es la mayor dificultad, ya que ésta no exhibe metas y no es cuantificable[5]. La armonización de estos criterios facilitaría enormemente este sistema, soslayando la confusión existente respecto de la información a solicitar entre los grupos de interés, y sorteando el problema que significa para las organizaciones tener que contestar con marcos distintos a los requerimientos de los grupos de interés[6]. Creemos recomendable que en un futuro la normativa sobre compliance sostenible exija estándares que sigan el principio de doble materialidad como lo hacen los GRI o exploren alternativas como la triple materialidad propuesta en el Informe Statement of Intent to Work Together Towards Comprehensive Corporate Reporting.
NUEVA LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO. El 13 de junio de 2020 entró en vigor la ley 21.455 “Ley Marco de Cambio Climático”, destinada a enfrentar los retos del cambio climático de forma coherente con los compromisos internacionales de neutralidad de emisiones de efecto invernadero para el año 2050. De la lectura de esta norma, es posible identificar materias que son propias de ASG. Por ejemplo, el Título VI, párrafo III, se refiere a los instrumentos económicos para la gestión de cambio climático que sean de carácter financiero, fiscal o de mercado que permitan “internalizar los costos ambientales, sociales y económicos”[7]. Asimismo, el Título IX referido a la modificación de otras leyes, regula la incorporación de un nuevo inciso primero al artículo 10 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores, obligando a las entidades inscritas en el Registro de Valores a entregar información sobre los impactos ambientales y de cambio climático, otorgando una mayor relevancia a la doble materialidad.
Esta ley nos señala un camino claro para fomentar políticas públicas y regulatorias de transparencia sostenible, que incorporen los intereses de todos los agentes sociales incluyendo los stakeholders de una empresa. Con esta norma, no solo se gestionan los impactos de carácter financiero, sino que también aquellos que tienen un efecto en el exterior, fomentando el concepto de doble materialidad. En la misma línea el Proyecto de Ley para Prevenir y Sancionar el Lavado Verde de Imagen o Greenwashing profundiza la búsqueda de transparencia en las activades empresariales estableciendo un marco sancionatorio para la desinformación publicitaria en materias sostenibles, lo cual impacta tanto a consumidores como inversionistas.
Creemos que la CMF debiera marcar el camino hacia la sostenibilidad empresarial exigiendo la divulgación de información a través de estándares y medidores que permitan íntegramente comparar los impactos de una empresa en el medioambiente y comunidad para obtener una rendición de cuentas más transparente y una consecuente responsabilización de los agentes del mercado, siguiendo los esfuerzos esbozados por la Ley Marco de Cambio Climático y el Proyecto de Ley de Greenwashing.
[1] Sociedades anónimas abiertas con activos totales por un valor superior a UF 20 millones a partir del 31 de diciembre 2022; Sociedades anónimas abiertas con activos totales por un valor mayor a UF 1 millón a partir del 31 de diciembre de 2023; Sociedades anónimas especiales (incluyendo compañías de seguro y bancos) además de otros emisores de valores a partir del 31 de diciembre 2024.
[2] Informe Statement of Intent to Work Together Towards Comprehensive Corporate Reporting de Carbon Disclosure Project (CDP), Climate Disclosure Standards Board (CDSB), Global Reporting Initiative (GRI), Integrated Reporting Framework (IIRC) y Sustainability Accounting Standards Board (SASB). Consultado el 28 de noviembre de 2022 en
https://sygris.com/2021/11/22/que-es-doble-materialidad/
[3] Mecanismo de reportaje consistente en detallar si se cumple con las recomendaciones y guías de los reguladores en materia de buen gobierno o, en su defecto, explicar la falta de seguimiento de dichas recomendaciones.
[4] https://www.globalreporting.org/media/0wdpagnw/guia-reporte-chile.pdf
[5] Guía de reporte y divulgación de sostenibilidad para emisores en Chile. 2021. p. 15.
[6] Guía de reporte y divulgación de sostenibilidad para emisores en Chile. 2021. p.18.
[7] https://cms.law/es/chl/publication/ley-marco-de-cambio-climatico