Sostenibilidad y Empresas B
06 octubre 2022

Desafíos para definir una inversión financiera como «sostenible»

Juan Ignacio Pitta
Juan Ignacio Pitta

La pandemia causada por el virus Covid-19 ha profundizado los desafíos del sector privado alrededor del mundo, al verse sobrepasada la capacidad de las autoridades estatales de promover políticas públicas que, más allá del rescate económico a corto plazo, estimulen una recuperación resiliente y sostenible. Lo anterior ha provocado que emprendedores e inversionistas tomen un papel fundamental a través de las denominadas “inversiones de impacto” o “inversiones sostenibles” reaccionando a los crecientes desafíos de cambio climático y el incremento de las desigualdades estructurales entre países del actual modelo de desarrollo (CEPAL)[1]. A su vez, los compromisos adquiridos a través del Acuerdo Climático de Paris y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU han impulsado el desarrollo de regulación sobre el financiamiento sostenible en distintas jurisdicciones, estableciendo un marco normativo aún incipiente en Chile. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación extranjera nos ha entregado luces – a veces tenues – que nos ayudan a reconocer cuándo una inversión financiera puede ser calificada como “sostenible”.

RIESGOS Y PERSPECTIVAS. De acuerdo con un informe de la Convención para el Cambio Climático de la ONU (UNFCCC) USD 681 billones fueron destinados al financiamiento – climático el año 2016, mientras que la industria de administración de fondos indica que los “activos sostenibles” equivalen a 17 veces el monto señalado por la UNFCCC[2]. Esta diferencia en las cifras levanta cuestionamientos respecto a cuántos fondos realmente se destinan de manera efectiva al financiamiento de iniciativas sostenibles, y cuantas inversiones catalogadas “sostenibles”, en realidad son el resultado de impact washing y green washing, es decir, prácticas de marketing abusivas en las que los beneficios de sostenibilidad de un producto, un servicio o una estrategia -son exagerados o tergiversados, y por tanto engañosos para los propios inversionistas, así como también para los demás stakeholders[3].

Lo anterior, nos exige plantear una pregunta primordial: ¿Quién define como sostenible una determinada inversión? Académicamente se ha definido el financiamiento sostenible como “toda aquella decisión de inversión que toma en consideración factores ambientales, sociales y corporativos (ESG) de una actividad o proyecto económico”[4]. ¿Pero, quien categoriza y mide dichos factores? Y ¿bajo qué criterios? A nivel global podemos distinguir dos grandes perspectivas a través de las cuales es posible categorizar inversiones como sostenibles: (1) A través de los distintos organismos privados utilizando las denominadas “herramientas de medición de impacto»; y (2) A través de criterios normativos establecidos por la legislación oficial.

MEDIDORES DE IMPACTO DEL SECTOR PRIVADO. El sector privado se ha encargado de desarrollar criterios objetivos para determinar si una inversión cumple con propósitos ESG, a través de los denominados medidores de impacto incorporados en reportes estandarizados que dan cuenta de los resultados obtenidos por la empresa o proyecto en el cual se haya invertido – al estilo KPI[5]. Dentro de las iniciativas privadas utilizadas en la industria, se incluyen distintos esquemas que ofrecen herramientas de medición con metodologías diversas tales como: el Global Reporting Initiative (GRI); el CISL Investment Impact Framework; el Climate Disclosure Standards Board (CDSB); y el Global Impact Investment Network – Iris + (GIIN).[6] Sin perjuicio de la efectividad de estas herramientas privadas, la amplia gama de medidores y la heterogeneidad metodológica con la que se aplican, no favorece los esfuerzos para unificar la medición y evaluación de sostenibilidad de las inversiones de manera tal que el riesgo social y ambiental pueda divulgarse con precisión, desorientando de esta manera a inversionistas privados y stakeholders por igual. Índices globales como el Dow Jones Sustainability Index han realizado esfuerzos de homogenización, pero no están exentos de críticas al no incorporar dentro de su medición, posibles externalidades negativas generadas por la empresa invertida a nivel de mercado.

SOLUCIONES NORMATIVAS. A nivel normativo, son pocas las jurisdicciones que han establecido un marco regulatorio oficial a través del cual se establezcan criterios objetivos para determinar si una inversión puede ser calificada como sostenible o no. Una de las metodologías normativas recientemente aprobadas es el denominado “Taxonomy Framework” de la Unión Europea (UE). El Plan de Acción de la UE sobre Financiamiento Sostenible (2018) establece una estrategia para integrar los factores ESG en el proceso de inversión y dirigir el capital privado hacia una economía baja en emisiones de carbono. El Taxonomy Framework la UE forma parte de este Plan, proporcionando un lenguaje común y criterios uniformes para identificar qué actividades económicas pueden considerarse ambientalmente sostenibles a través de un conjunto de criterios técnicos de selección. Según lo establecido en el Artículo 3 de la Regulación 202/852 de la UE una actividad económica es considerada sostenible cuando:

(i) Contribuye sustancialmente a uno o varios de los objetivos medioambientales[7];
(ii) No perjudica significativamente ninguno de los restantes objetivos medioambientales;
(iii) Se lleva a cabo de conformidad con ciertas garantías mínimas[8]; y
(iv) Cumple los criterios técnicos de selección establecidos por la Comisión de la UE.

Todas las empresas que cuenten con más de 500 empleados están obligadas a presentar un reporte no financiero en el cual se les exige que incluyan una descripción de cómo, y en qué medida, sus actividades se ajustan al EU Taxonomy Framework. Esta normativa contiene tres características metodológicas esclarecedoras en el marco de financiamientos sostenibles y una cuarta característica sustancial que resulta ejemplar para el análisis de impacto de este tipo de financiamientos a nivel global:

(1) El EU Taxonomy Framework incorpora una guía de orientación práctica para los fondos de inversión y empresas que buscan claridad en cuanto a si una determinada tecnología, producto o servicio puede ser identificado como «ambientalmente sostenible» a efectos de reducir los riesgos de greenwashing.
(2) El EU Taxonomy Framework proporciona una métrica para que los participantes del mercado financiero comparen su rendimiento en materia de sostenibilidad respecto a sus pares, indicando, entre otras cosas, el porcentaje del total de la cartera de inversión del fondo dedicado a inversiones alineadas al EU Taxonomy Framework.
(3) El EU Taxonomy Framework establece la necesidad de la UE de preparar un reporte especial a efectos de extender los criterios de sostenibilidad más allá de los objetivos ambientales, para incluir una taxonomía social (el cual finalmente se promulgó el pasado 28 de febrero).

Por último, el hecho de que el EU Taxonomy Framework requiera que una actividad  económica sostenible por definición no deba “perjudicar significativamente a los demás objetivos ambientales” siguiendo el principio de “no causar perjuicios significativos” (Ver: What does DNSH Principle Mean?[9]) comprende una incipiente, pero sustancial aproximación a lo que autores han exigido con urgente necesidad en el ámbito de inversiones sostenibles: la creación de un sistema estandarizado que incluya en su medición los impactos económicos, ambientales y sociales negativos generados a través de “fallas de mercado” provocadas principalmente por empresas transnacionales (Ver “The World May be Better Off Without ESG Investing”[10]).

Esfuerzos regulatorios adicionales en el área de sostenibilidad corporativa han sido promovidos en Estados Unidos a través de las “Benefit Corporations”, en Reino Unido por medio de las “Community Interest Companies” y en Japón con la “Ley de Utilización de Fondos relacionados con los Depósitos Inactivos para promover Actividades de Interés Público por parte del Sector Privado”.

La relevancia de contar con guías prácticas, y métricas objetivas y transparentes a nivel normativo, no puede subestimarse a efecto de promover la uniformidad de criterios de inversión sostenibles – ya sea con el propósito de que organismos públicos adopten mejores y fiscalicen este tipo de regulaciones, así como también para que certificadores privadas las difundan con mayor homogeneidad, y consecuencialmente tanto inversionistas como stakeholders puedan definir con información cualitativamente superior si invertir o no en un determinado proyecto o empresa denominado “sostenible”. Solo de esta forma podemos limitar el green y el impact washing.

SITUACIÓN EN CHILE. La Norma de Carácter General 461 de la Comisión para el Mercado Financiero, incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memoria Anual, en línea con estándares internacionales. Dicha Norma exige que las entidades reguladas reporten las políticas, prácticas y metas adoptadas en materia medioambiental, social y de gobernanza de manera que los inversionistas y el público en general puedan evaluar y seleccionar aquellas alternativas en que estarían mejor resguardados sus intereses. Si bien aún existe un alto grado de discrecionalidad en cuanto a la entrega de información, y la Norma omite incorporar herramientas de medición, importantes avances fueron incorporados para la identificación, gestión y mitigación de impacto11. Un esfuerzo normativo adicional se requerirá para disminuir la discrecionalidad del reportaje, mejorar la medición de impactos negativos y, en definitiva, incorporar guías prácticas que ayuden a evitar el green e impact washing.

[1] Comisión Económica para Latinoamerica y el Caribe [CEPAL] Cepal Insta a una recuperación económica sobre bases ambientalmente sostenibles y con igualdad. https://www.cepal.org/es/noticias/cepal-insta-recuperacion-economica-bases-ambientalmente-sostenibles-igualdad
[2] Popescu I.S., Hitaj C., Benetto E. (2021, septiembre) Measuring the sustainability of investment funds: A critical review of methods and frameworks in sustainable finance. Journal of Cleaner Production. Volume-314. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0959652621022344 (Traducción Libre)
[3] Azzouz, M., Merle, C (2021, septiembre). Green-washing allegations are jolting the financial industry: heightened needs for cautiousness, integrity and guidance. Natixis Corporate and Ivestment Banking.
https://gsh.cib.natixis.com/our-center-of-expertise/articles/green-washing-allegations-are-jolting-the-financial-industry-heightened-needs-for-cautiousness-integrity-and-guidance (Traducción Libre).
[4] Bakken, R. (2021, agosto) What is Sustainable Finance and why is it important? Harvard Extension School. https://extension.harvard.edu/blog/what-is-sustainable-finance-and-why-is-it-important/#:~:text=Sustainable%20finance%20is%20defined%20as,or%20use%20of%20sustainable%20resources
[5] Key Performance Indicators.
[6] A modo ejemplar, los indicadores GIIN IRIS + incorporan medidas numéricas o valores cualitativos para dar cuenta de los resultados sociales, medioambientales y financieros de una inversión, combinados en función de las “cinco dimensiones de impacto” (Qué, Quien, Cuanto, Contribución y Riesgo), así como de otros factores de contextualización comparables.
[7] Los objetivos son: 1. Mitigación y adaptación al cambio climático; 2. Uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos; 3. Transición a una economía circular, incluida la reducción de residuos; 4. Prevención y control de la contaminación; 5. Protección y restauración de la  biodiversidad y los ecosistemas; y 6. Impulsar las inversiones verdes.
[8] Con garantías, la Regulación se refiere a aquellos «procedimientos aplicados por una empresa que realiza una actividad económica para garantizar su conformidad con las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales identificados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos».
[9] Artículo disponible en idioma original.
[10] Artículo disponible en idioma original.
[11] NCG 461: Una normativa para los nuevos tiempos. Programa de Sostenibilidad Corporativa Pontificia Universidad Católica de Chile.
https://mailchi.mp/70d766737241/nueva-norma-de-la-cmf-un-aporte-a-la-sostenibilidad-corporativa